Parcel·la urbanitzable en venda a la Figueras, Berbesa, ref.: TR61901

Figueras, Berbesa, 33760, Astúries Veure al mapa
Tipus d'oferta
Venda
Tipus d'oferta
Tipus de sòl
Urbanitzable
Tipus de sòl
Superfície total
2 575  m²
Superfície total

Descripció

Català
Español
Oferta de terreny a la zona de Protecció de Costes i un nucli rural. Subparcela A de 170 m2 i Subparcela B de 2.404 m2. Es pot construir una casa prefabricada i pot ser explotat com a hotel. Condicions d'ús inclouen activitats agrícoles, recreatives i de conservació. S'autoritzen usos com activitats cinegètiques i usos forestals. Es prohibeixen edificacions que danyin el paisatge, així com la vivienda unifamiliar a la zona de protecció. Condicions d'ordenació inclouen normatives de viari, edificabilitat i alçades.
33017B013008640001FX Subparcela A / 170 m2
33017B013008640000DZ Subparcela B / 2.404 m2.

PROTECCIÓN DE COSTAS 33017B013008640000DZ

ES POSIBLE CONSTRUIR UNA CASA PREFABRICADA. LA FOTO SOLO SIRVE DE REFERENCIA. PUEDE SER EXPLOTADO COMO HOTEL.

1.- CONDICIONES DE USO

Las zonas de Protección de Costa se protegerán de la urbanización, con un criterio de preservación de un área sometida a una fuerte presión urbanística.

1.- Usos permitidos:
- Protección, conservación y mejora del estado natural.
- Usos relativos a las actividades agrícolas tradicionales, con mantenimiento de las superficies e intensidades actuales o sin edificación.
- Recreo extensivo y ocio pasivo, áreas recreativas, parques, jardines, áreas de juegos, siempre que no impliquen ningún tipo de infraestructura o urbanización. Las instalaciones deportivas sin edificación.
- Usos relativos a la actividad ganadera, tanto vinculada a la explotación del suelo como intensiva, sin nueva edificación.

2.- Usos autorizables. Sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la Ley 22/1988 de Costas para la zona de servidumbre de protección y de las derivadas de la legislación sectorial de aplicación en cada caso, podrán autorizarse los siguientes usos:
- Actividades cinegéticas.
- Usos forestales, tanto tradicional como productivo, con arbolado autóctono.
- Acondicionamiento y mejora de caminos y pistas existentes, así como la apertura y construcción de nuevas pistas de uso ganadero y forestal. La apertura de pistas precisará de la tramitación de Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental.

- Los tendidos eléctricos y telefónicos aéreos y conducciones o tuberías, enterradas o no, los repetidores de señales de telecomunicación.
- La regeneración de canteras, con utilización de las mismas como vertederos, incluso las construcciones provisionales necesarias para la actividad del vertido, tratamiento y reciclaje.
- Las edificaciones, usos y actividades necesariamente vinculados a la ribera del mar, en concreto los recogidos en la Ley 22/1988 de Costas y en las Directrices Subregionales de Ordenación de la Franja Costera de Asturias.
- El cambio de uso de las edificaciones tradicionales existentes a terciario o dotacional público, con un incremento de la superficie construida de un 25%, incluso la recuperación de ruinas de suficiente entidad, para aquellos casos en que el especial interés de la edificación haga aconsejable su mantenimiento. Esta ampliación de superficie no podrá realizarse a menos de 500 metros de la ribera del mar.

3.- Usos prohibidos:
- Las actividades extractivas, en todas sus modalidades, salvo las concesiones vigentes.
- Todo tipo de edificación e infraestructuras, salvo las permitidas en el punto anterior.
- Los demás, quedando prohibido en estas áreas cualquier destino del suelo, construcción o instalación que atente al paisaje o al medio ambiente, y en especial:
- La vivienda unifamiliar.

- Las líneas de Alta y Media Tensión, incluso las perpendiculares a la costa.
- El resto de cambios de uso, sobre todo a residencial.

4.-Usos existentes.
El resto de usos, edificaciones y situaciones existentes no contemplados entre los usos permitidos o autorizables no quedan en situación de fuera de ordenación, si bien se permiten exclusivamente obras de mantenimiento, mejora y rehabilitación, con un incremento de la superficie construida de un 25%, respetando en todo caso la superficie máxima construible u ocupación máxima prevista para cada uno en este Plan. Esta ampliación de superficie no podrá realizarse a menos de 500 metros de la ribera del mar.

5.- Determinaciones de la Ley de Costas.
- La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulará por lo dispuesto en el Título III de la Ley de Costas.
- Los usos en la zona afectada por la servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los arts. 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización de la Comunidad Autónoma, tal y como establecen los arts. 48.1 y 49 del R.D. 1112/92 del 18 de septiembre que modificó parcialmente el Reglamento de la Ley de Costas.
- Se deberá garantizar el respeto a la servidumbre de tránsito establecida en el art. 27 de la Ley de Costas, el cumplimiento del art. 28 relativo a la previsión de accesos al mar y de las condiciones que el art. 30 señala para la zona de influencia.
- Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas situadas en zona de dominio público o de servidumbre se regirán por lo especificado en su Disposición Transitoria Cuarta.

- Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones señaladas en el art. 44.6 de la Ley de Costas y Concordantes de su Reglamento


NÚCLEO RURAL 33017B013008640001FX

1.- Usos permitidos:
- Protección, conservación y mejora del estado natural.
- Recreo extensivo y ocio pasivo, áreas recreativas, parques, jardines, áreas de juegos, instalaciones deportivas.
- Espacio libre privado.

2.- Usos autorizables:
- Vivienda unifamiliar, aislada, pareada o adosada. - Garaje-aparcamiento, en planta baja e inferiores.
- Dotacional, en todas sus variantes, y espectáculos, ambos en edificio de uso exclusivo.
- Usos forestales, en todas sus variantes.
- Equipamientos, en todas sus variantes.
- Usos recreativos en zonas verdes y espacios libres.
- Actividades terciarias, en Grado 1, salvo lo indicado para Gran Finca.
- Industrias vinculadas al medio rural, salvo los talleres de automóviles, en planta baja e inferiores.
- Los campamentos de turismo.
- Usos relativos a las actividades agrícolas y ganaderas.
- Los tendidos eléctricos y telefónicos aéreos y conducciones o tuberías enterradas o no.
- El cambio de uso de cuadra a vivienda, con las condiciones que se establecen.
Cualquiera de estos usos se asimilará al de vivienda a efectos de establecer sus condiciones de edificación, estética y ordenación.

3.- Usos prohibidos:
- Los demás, quedando prohibido en estas áreas cualquier destino del suelo, construcción o instalación que atente al paisaje o al medio ambiente, y en especial:
- Las industrias extractivas, en todas sus modalidades, salvo concesiones en vigor.
ART. 10.26. CONDICIONES DE ORDENACIÓN 1.- Viario estructurante.
Dentro de un asentamiento rural el viario estructurante es el elemento al que necesariamente se vinculan las medidas dispuestas en este apartado. Se consideran exclusivamente como tales los viales interiores, estén o no representados en los planos a escala 1/2.000 de delimitación de Núcleos Rurales.
Como norma general las construcciones sobre parcelas colindantes al viario estructurante interno se situarán a menos de 15 m del borde del mismo.
Todas las parcelas, para ser edificables, deberán contar con el acceso directo a viario estructurante público, no siendo válido a estos efectos el posible acceso desde otros caminos exteriores al núcleo, de cara a no generar futuras expectativas edificatorias; no podrán entenderse como acceso las servidumbres de paso a través de fincas.

En ningún caso se permitirá la creación de nuevos viales con fines urbanísticos, para acceso a los distintos lotes o conseguir mayor frente a viario público, que desvirtúen el carácter de Núcleo Rural, sino que las nuevas viviendas deberán apoyarse de manera estricta y exclusiva en los viales estructurantes existentes a la aprobación de este Plan.
Se entiende por vial o espacio libre público exclusivamente a aquellos definidos gráficamente en los planos de ordenación, si bien se considera como tales todos aquellos caminos o espacios existentes a la Aprobación Inicial de este Plan, aunque no estén definidos gráficamente en el mismo, cuyo carácter público se acredite registral, catastral o administrativamente. En todo caso tendrán una anchura superior a 3 m, de manera que permitan el acceso rodado.

2.- Parcela mínima.
Se suprime la condición de parcela mínima edificable, por tanto, todas las parcelas o partes de ellas incluidas en el límite del Núcleo Rural son edificables independientemente de su superficie, siempre que físicamente sean capaces de albergar una edificación, con estricto respeto de los retranqueos y retiros establecidos.

3.- Alineaciones y rasantes.
Las nuevas edificaciones se retranquearán como mínimo 3 m de los linderos sobre los que no se adosen y 5 m del eje de vial, salvo existencia de continuo edificatorio con alineación clara en las parcelas colindantes, en cuyo caso se alinearán con estas edificaciones, evitando la alternancia de edificaciones alineadas y retranqueadas.
Las edificaciones auxiliares podrán adosarse a los linderos, nunca al frente de parcela, cuando se trate de fincas cerradas previamente con muro tradicional de piedra (no los ejecutados con posterioridad a la aprobación de este Plan) de altura igual o superior a 2 m, siempre que el punto más alto de su cubierta no supere la coronación del muro (puede apoyarse sobre él).

4.- Edificabilidad.
La superficie construida máxima por parcela, tanto para nueva planta como reformas y/ o rehabilitaciones, se establece en 250 m2; las parcelas de superficie superior a 1.800 m2 podrán incrementarla hasta 500 m2. Para las parcelas que superen los 10.000 m2 se establece un máximo de superficie edificada de 750 m2, para usos terciarios y dotacionales y 500 m2 para usos residenciales. La edificabilidad de las parcelas calificadas como Gran Finca se regulará por su ordenanza concreta.

La ocupación máxima será la mayor de estas dos cantidades: 50% de la superficie neta de la parcela ó 100 m2 .
Las edificaciones auxiliares (garajes, almacenes, parrillas, vestuarios, salas deportivas, cuartos de instalaciones, etc.) no superarán el 5% de la superficie de parcela, con un máximo de 50 m2 , y computarán al 50%; en caso contrario computará el 100% de toda su superficie. Se desarrollarán en planta baja, con una altura al alero no superior a 4 m y a la cumbrera de 8 m, no podrán ser anteriores a la edificación o uso principal.

Numero máximo de segregaciones por parcela originaria, con un máximo de 6, teniendo en cuenta que la parcela mínima resultante no podrá ser inferior a 1000 m2, salvo que se justifique la existencia de otras unidades de superficie tradicionales menores, relacionadas con la formación del núcleo rural. Esta justificación requiere que más de la mitad de las construcciones tradicionales existentes se encuentren ocupando parcelas de superficie inferior (art. 147 del ROTU).
Frente mínimo de parcelas en segregación 20 m de frente mínimo a vial estructurante con un círculo inscrito de 20 m.

5.- Alturas.
El número de plantas máximo será dos y bajocubierta (B+1+BC).
La altura máxima a la cara inferior del alero, en todo el perímetro de la edificación, será de 7 m, se podrá superar en reformas y rehabilitaciones, cuando se mantenga la altura actual; en el caso de conjuntos tradicionales de vivienda la altura del alero no superará la de las edificaciones colindantes ni su pendiente de cubierta, especialmente en el caso de reformas y/o rehabilitaciones de alguna de las edificaciones que lo integran. La altura máxima de la cumbrera será de 11 m desde el punto más bajo de todo el perímetro de la edificación.

La altura máxima de planta baja sobre rasante será de 4 m a cara inferior del forjado. La parte sobre rasante del semisótano, si se proyecta, quedará incluida en dicha dimensión.

En edificaciones aisladas de nueva planta, cuando el fondo de edificación y la pendiente natural del terreno den como resultado una planta completa de semisótano, independientemente de las rasantes finales del terreno, se reducirá una planta la altura máxima de edificación en la parte alta de la parcela; en caso de discrepancias el Ayuntamiento podrá solicitar levantamiento topográfico de la parcela firmado por técnico competente.”

Sobre el terreny

Referència cadastral 33017B013008640000DZ Veure en mapa cadastral 33017B013008640001FX Veure en mapa cadastral
Tipus d'oferta
Venda
Tipus de terreny
Urbanitzable
Superfície del terreny
2 575  m²
Edificabilitat
170  m²
Tipus de l'accés al terreny
Només a peu
Aigua
Cobertura mòbil
Cobertura mòbil
  • Movistar
  • Vodafone
  • Orange
Propòsit de la parcel·la
  • Residencial
  • Agrícola
  • Ramader
  • Rústic o rural
  • Forestal o protegit
Instal·lacions
  • Pou d'aigua
A prop de
  • Riu
  • Poble
  • Autopista o autovia
  • Muntanyes
  • Zona forestal
  • Zona platges
Zona platges
  • Una mica més lluny

Adreça

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